Los plazos de prescripción de las deudas varían según su origen. Además, se debe tener en cuenta que los plazos prescriptivos son improrrogables y tampoco pueden extenderse los supuestos de interrupción.
Acciones personales
Las acciones personales que no tengan señalado un plazo específico, prescriben a los 5 años desde el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación. La prescripción se encuentra regulada por el artículo 1964.2 del Código Civil.
Cuando se trata de obligaciones continuadas, comienza un nuevo plazo cada vez que se incumplan.
Deudas comerciales
Las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos, tienen un plazo de prescripción de 3 años.
Prescripción tributaria y de la seguridad social
El plazo común, según la Ley General Tributaria, es de 4 años. A diferencia del derecho civil, la prescripción tributaria se aplica de oficio. El mismo plazo corre para las deudas de la seguridad social.
Prescripción administrativa
Según la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.
Si no se establecen plazos prescribirán:
Por faltas o infracciones muy graves: 3 años.
Por faltas o infracciones graves: 2 años.
Leves: 1 año.
En el caso de faltas, el plazo comienza a correr desde el momento en que se cometió la falta o se detectó la conducta infractora. En cambio, el plazo de prescripción de las sanciones comienza a computarse desde el momento en que fuera ejecutable la resolución que impuso la sanción.
Prescripción hipotecaria
Según los artículos 128 de la Ley Hipotecaria y 1964 del Código Civil, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años contados a partir de que pueda ser ejercitada.
Prescripción de deudas específicas
Hay un plazo de prescripción de 3 años para ciertas deudas mencionadas en el artículo 1967 del Código Civil.
Estas son:
a.- Obligación de pagar honorarios, derechos, gastos y desembolsos. Incluye jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales en el desempeño de sus cargos y por las erogaciones que hubieran realizado en los asuntos de referencia.
b.- Obligación de abonar servicios a farmacéuticos por los medicamentos que suministran.
c.- Obligación de abonar jornales, suministros y gastos concernientes a los jornaleros.
d.- Obligación de abonar comida y habitación.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Por otra parte, tiene un plazo de prescripción de 1 año la obligación de reparar daños por responsabilidad extracontractual, es decir, por culpa o negligencia. El plazo comienza a correr desde que el agraviado es consciente del hecho.








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