La prestación económica en incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora.

 

La determinación de la cuantía de la base reguladora para la prestación por IT depende del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días.

 

La prestación por IT consistirá en un subsidio cuya cuantía dependerá de la base reguladora y del porcentaje que se aplique sobre ella

PRESTACIÓN POR IT =  [BR diaria x porcentaje] x nº días de baja

 

La base reguladora dependerá del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días:

 

I.- Base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

Resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) en el mes anterior a la IT por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 días en caso de percibir salario mensual o 28,29, 30 o 31 días en caso de percibir salario diario)

 

BR IT POR Enfermedad Común O Accidente NO Laboral = BCC/C mes anterior a la baja / Nº días cotizados mes

 

II.- Base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional:

En este supuesto han de sumarse dos operaciones:

  • la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP) del mes anterior a la baja –sin horas extraordinarias- dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días (promedio de las cotizaciones efectuadas por horas extra en los doce meses precedentes).

PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA

Contingencia Días de prestación % Base reguladora  La prestación irá a cargo de:
Enfermedad común/Accidente no laboral

  • Se computan tanto el día de la baja como el de alta
Entre el 1º y el 3º 0
Entre el 4º y el 15º 60 % BR Empresario
Entre el 16º y el 20º 60 % BR INSS
Desde el día 21º en adelante. 75 % BR INSS
Enfermedad profesional o Accidente de trabajo

  • Se devengará al día siguiente del AT
Desde el día siguiente a la baja

  • El empresario será el encargado de abonar el día de la baja
75 % BR Mutua