La prestación económica en incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora.
La determinación de la cuantía de la base reguladora para la prestación por IT depende del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días.
La prestación por IT consistirá en un subsidio cuya cuantía dependerá de la base reguladora y del porcentaje que se aplique sobre ella
| PRESTACIÓN POR IT = [BR diaria x porcentaje] x nº días de baja |
La base reguladora dependerá del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días:
I.- Base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
Resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) en el mes anterior a la IT por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 días en caso de percibir salario mensual o 28,29, 30 o 31 días en caso de percibir salario diario)
| BR IT POR Enfermedad Común O Accidente NO Laboral = BCC/C mes anterior a la baja / Nº días cotizados mes |
II.- Base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional:
En este supuesto han de sumarse dos operaciones:
- la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP) del mes anterior a la baja –sin horas extraordinarias- dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
- cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días (promedio de las cotizaciones efectuadas por horas extra en los doce meses precedentes).
PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA
| Contingencia | Días de prestación | % Base reguladora | La prestación irá a cargo de: |
Enfermedad común/Accidente no laboral
|
Entre el 1º y el 3º | 0 | … |
| Entre el 4º y el 15º | 60 % BR | Empresario | |
| Entre el 16º y el 20º | 60 % BR | INSS | |
| Desde el día 21º en adelante. | 75 % BR | INSS | |
Enfermedad profesional o Accidente de trabajo
|
Desde el día siguiente a la baja
|
75 % BR | Mutua |








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